Breve descripción de las fases de la burocracia ferroviaria ( año 2011 )

En un ánimo de entender, como evoluciona un proyecto de infraestructuras, desde el momento que se promete electoralmente hablando hasta que se pone en servicio, he descrito las fases típicas de un proyecto ferroviario:

Estudio de viabilidad: Investigación y análisis detallados que permiten determinar la conveniencia financiera, técnica o de otra clase de un determinado proyecto. Cuando incluye un estudio de alternativa de trazado se denomina estudio funcional.

Estudio informativo: Definición, en líneas generales, del trazado de una infraestructura, con objeto de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe.

Estudio de variantes de trazado: Definición de las diversas opciones que existen para el trazado de una infraestructura, incluyendo su valoración en términos económicos, medioambientales y de explotación.

Estos tres tipos de estudios pueden efectuarse de manera simultánea en un mismo procedimiento.

Información pública: Periodo de tiempo durante el cual un estudio informativo se expone a la consulta del público en general y de las autoridades a las que incumbe ese trazado con objeto de que puedan presentar alegaciones. El periodo de exposición suele ser de un mes. Si el número de alegaciones efectuadas para una parte del proyecto es de tal naturaleza que impidiese su ejecución en los términos del estudio informativo, se redactará un estudio informativo complementario.

Declaración de Impacto Ambiental: La que formula el órgano medioambiental competente (Ministerio de Medio Ambiente para las infraestructuras de ámbito estatal) para reducir al mínimo la intrusión de una determinada infraestructura en el ecosistema por el que discurre. Para su formulación se somete al órgano medioambiental el estudio informativo. Si la infraestructura se desarrolla en medio urbano o consiste en la electrificación de un trazado ferroviario preexistente, puede someterse ya el proyecto básico.

Autorización para contratar: La que otorga la autoridad de la que depende el órgano de contratación para iniciar el proceso de licitación. Para los proyectos de ámbito estatal se requiere autorización del consejo de ministros, cuando el importe de la obra sea igual o superior a 12 millones de euros.

Licitación: Procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración. Este procedimiento exige la publicidad en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidad Europeas (cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada). Si el promotor de la infraestructura es una Comunidad Autónoma o entidad de régimen local puede sustituirse la publicación en el BOE por los diarios oficiales correspondientes.

Adjudicación: Acto final de la contratación administrativa por el que se asigna a un licitador la realización de un contrato.

Contrato: Documento escrito y firmado por el representante de la administración y el de la empresa adjudicataria donde se determinan las obligaciones recíprocas para el cumplimiento de lo que le ha sido adjudicado. Puede ser de obra, de suministro, de servicios, de concesión y de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Acta de replanteo: La que se extiende con carácter previo al comienzo de una obra, después de efectuarse la comprobación de la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

Expropiaciones: Procedimiento coactivo incoado por la Administración para transferir la propiedad privada al Estado, mediante indemnización, con objeto de que los bienes expropiados puedan ser explotados por el Estado o por un tercero. No puede iniciarse la construcción de una infraestructura sin la previa disposición de los terrenos necesarios.

Proyecto básico: Parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.

Proyecto constructivo: El elaborado con el suficiente grado de detalle que permita realizar la obra.

Legislación aplicable: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (con sus posteriores modificaciones); Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

( Fuente: FFE )

PERFIL DEL AUTOR

Francisco Díaz Pardo
Autor de Geotren
Ingeniero en Telecomunicaciones (Universidad de Sevilla)
Máster en Sistemas Ferroviarios (Universdad Pontificia de Comillas-ICAI)
Docente del Sistema Público de Educación en la Comunidad de Madrid

5 comentarios en «Breve descripción de las fases de la burocracia ferroviaria ( año 2011 )»

  1. Pedro dice:

    Saludos Francisco, he visto tu diagrama y te falta la autorización de Cultura previo estudio de las cartas arqueológicas de la zona (si existen) y prospección superficial del terreno, mediante informe redactado por Arqueólogo autorizado previamente.
    Muchas veces es Medio Ambiente el que lo solicita, pero debo decir que no tiene competencias sobre ello, pero sí puede tirar un proyecto que no tenga todas las resoluciones favorables de Cultura.
    Ahora mismo no se hace en Andalucía ninguna infraestructura sin el preceptivo estudio de Impacto Arqueológico.

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    1. Francisco Díaz Pardo dice:

      Muchas gracias Pedro,

      La verdad es que lo desconocía, realmente existe cierta opacidad desde el exterior, sobre lo que se plantea en estos estudios, pero tiene todo el sentido lo que planteas. Este diagrama, lo he planteado desde el punto de vista de lo que plantea el tándem MARM-Fomento, y seguramente ocurra lo mismo que en Andalucía.

      Muchas gracias de antemano por la puntualización

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  2. Pedro dice:

    El tema es que aunque sea una obra de Fomento, el apartado de Cultura se realiza siempre desde las Comunidades Autónomas, o más bien desde las Delegaciones Provinciales. En ese aspecto están transferidas las competencias por completo y los únicos que te autorizan son las delegaciones de cada provincia.
    Medio Ambiente intenta meterse, pero yo ya he tenido que recordar a más de un técnico que ellos no tienen competencias con respecto a Arqueología, por mucho que quieran tenerlas y exigirte.

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